FUNCIONES DOCENTES DE APOYO PEDAGÓGICO
DECRETO 366 DE 2009
(febrero 9)
por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales.
Artículo 2°. Principios generales. En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente.
Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo como Síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el Síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple.
Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.
Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación formal ofrecen a los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos excepcionales.
Artículo 10. Responsabilidades y funciones generales del personal de apoyo pedagógico actualmente vinculado. El personal de planta de las entidades territoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedagógico deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto, en particular las siguientes:
1. Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.
2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía para los docentes de grado y de área.
4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes.
5. Gestionar la conformación de redes de apoyo sociofamiliares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.
6. Articular, intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.
7. Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.
9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando se traten temas que involucren estas poblaciones.
Parágrafo. En los municipios donde exista personal de apoyo pedagógico en un sólo establecimiento educativo, dicho personal asesorará a los demás establecimientos que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
Artículo 11. Situación administrativa del personal de apoyo pedagógico vinculado en la actualidad. Los servidores públicos docentes o administrativos actualmente nombrados en propiedad que desempeñan funciones de apoyo para la atención a estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, continuarán desempeñándolas como personal de apoyo pedagógico hasta cuando se produzca la correspondiente vacancia definitiva del cargo por una de las causales establecidas en la ley. Ocurrida la vacancia definitiva, la entidad territorial suprimirá o convertirá tales cargos.
PROPUESTA DE
INTERVENCIÓN.
El programa de acompañamiento pedagógico surge de
la necesidad de generar estrategias adecuadas de enseñanza y aprendizaje que
den respuesta a las características y necesidades particulares de todos los estudiantes, específicamente de
la población que presenta barreras para el aprendizaje, discapacidad,
capacidades o talentos excepcionales, con el fin de promover su inclusión
escolar y social, y su posterior inclusión laboral, y así incidir en el
mejoramiento de su calidad de vida
El programa de acompañamiento pedagógico estuvo orientado
a: promover un cambio de actitud de los estudiantes frente a las áreas de
lectura, escritura y matemáticas y una reconceptualización de éstas como actos
comunicativos y procesos de pensamiento que les permiten conocer e interactuar
con el mundo que les rodea. Implementar situaciones didácticas que favorezcan
la adquisición y avance en los procesos lecto escriturales y en el
desarrollo del pensamiento matemático y la ejercitación de las funciones
ejecutivas básicas (atención, habituación, memoria y motivación). Optimizar las
habilidades necesarias para el desarrollo y cualificación de los procesos antes
mencionados. Generar procesos de reflexión constante con los docentes a través
de los cuales auto evalúen sus prácticas educativas con el fin de consolidarlas
como prácticas inclusivas y se construya una cultura escolar que favorezca la
aceptación y respeto por la diversidad presente en la institución.
El diseño e implementación de las actividades se
centraron en las áreas del lenguaje y la matemática, reconocidas universalmente
como los dos saberes básicos en la formación de un ser humano puesto
que son las áreas que transversalizan el conocimiento, posibilitan el aprendizaje en entornos naturales, favorecen la apropiación
conceptual, permiten la aplicación de los saberes adquiridos en
diferentes contextos y situaciones sociales, y se convierten en una ruta de
acceso al conocimiento académico, cultural y social. Además, al ser constructos
sociales que se desarrollan de manera progresiva, favorecen el desarrollo y la
estimulación de las funciones ejecutivas y posibilitan la inclusión
y la participación activa en la sociedad.
Por tanto, el diseño y ejecución de la propuesta de
intervención se fundamenta en unos referentes conceptuales básicos, en los que
la lectura y la escritura se conciben como procesos de pensamiento y reflexión
constante sobre lo que se escribe (lo que el niño produce en sus textos) y se
lee, y a su vez, se tiene en cuenta la forma, el contenido y la función; estos
procesos implican el desarrollo de estrategias cognitivas y meta cognitivas,
donde se da una interacción entre un sujeto portador de saberes culturales,
intereses, deseos, gustos, y un texto portador de un significado, en esta
interacción es el sujeto quien a partir de diversas estrategias conoce,
controla y toma conciencia de las habilidades y tareas necesarias para el acto
de comprensión y producción textual; la matemática se concibe como la actividad
intelectual y social en la que el sujeto construye el conocimiento a partir de
la resolución de situaciones concretas, para lo cual es necesario que esté
ligada a las situaciones cotidianas, permitiendo hacer asociaciones, relaciones
y transformaciones del conocimiento que ya posee y el que se va adquiriendo con
la experiencia.
Desde el enfoque didáctico se busca crear ambientes que
motiven a los estudiantes durante la ejecución de las actividades con el fin de
lograr en ellos un mayor bienestar emocional, generar movilizaciones más
significativas que promueven la apropiación de los procesos, la
adquisición de conocimientos y el control de los propios procesos de
pensamiento.